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Fideicomiso para la Salud de los Niños Indios de México
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A. C. San Cristóbal de Las Casas,Chiapas.
Principiaré la lectura con la Palabra de los compañeros que a lo largo del acompañamiento en su lucha, me han resonado constantemente y que fui hilando, el cual titulé “Desplazados de nuestra Tierra” Nos hurtaron los sueños, para sembrar armas y terror, nos despojaron de nuestra Tierra, para borrar nuestro semblante de pueblo, se llevaron nuestro Maíz, para darnos huevo en polvo, nos arrebataron a nuestros muertos, para sepultar nuestra historia, nuestros ríos fluyeron de tristezas, los animales se exiliaron al abandono, nuestra residencia es heredad de la nada, nos llenaron las manos de olvido. Pero somos Ceiba y nos volvieron a crecer raíces, para entrelazarse con nuestra Palabra briosa que corre como rió portentoso, caudal de nuestra voz cargada de Dignidad, para que sea escuchada en el cielo, tierra e inframundo de nuestra Patria. Abordar el tema de los desplazados en Chiapas, por una parte es evidenciar la violación estructural de los derechos humanos que el Estado de manera sistemática,[1] comete contra la población más vulnerable y por otra la situación de guerra que sigue siendo foco rojo y que genera violencia y acciones de contrainsurgencia que a distancia del tiempo se sofistica, en prácticas ya conocidas e implementadas en otros países de nuestra América Latina.[2]
Según los Principios Rectores del desplazamiento interno, asumidos por la ONU, se puede inferir que en el Estado de Chiapas a partir del siglo pasado y lo que va del presente, se identifican tres tipos de desplazamiento forzoso:
a) Los que se han producido por desastres naturales,
b) Los que sucedieron por violencia generalizada, entre ellos los denominados conflictos religiosos, con raíces de control político y económico, conflicto agrarios provocados por la autoridad responsable y la expropiación y despojo por supuesto “interés nacional y utilidad pública” durante la segunda mitad del siglo XX.
c) Los desencadenados en el momento del levantamiento del 94’ en Chiapas y de los que se desprende por el conflicto armado interno aún existente.
Las condiciones estructurales que dieron origen a la guerra en Chiapas, aún están pendientes, aunado a los procesos históricos de abandono y omisión, que han hecho brecha por siglos la marginación y discriminación hacia los pueblos indios de Chiapas y México en general, desde las instituciones de gobierno como política de estado y que se evidenció notablemente con el levantamiento del 94’ y generaron los problemas derivados en desplazamientos forzosos y masivos de población indígena, en un contexto donde el diálogo para la paz con el EZLN está roto por la falta de reconocimiento y cumplimiento pleno de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. En tal sentido, se abre un abanico de violaciones a los derechos humanos, del derecho Internacional Humanitario, en la que se impide el acceso a la jurisdicción del estado, debido que la población desplazada, la mayoría identificada como parte de un pueblo indígena, no se les garantizó sus derechos humanos fundamentales, además de violaciones a sus derechos indígenas, como son sus derechos colectivos, expresados en sus formas de organización social, sistemas normativos propios y demás derechos como pueblos originarios.[3] A pesar de tal situación y que en documentos oficiales el gobierno actual del estado de Chiapas reconoce la existencia de más de 500 grupos desplazados por los motivos expuestos con anterioridad, éste no ha implementado acciones, que restituya los derechos de la población desplazadas que tenga por objeto la protección, asistencia y resolución de problemas, y de mejorar las condiciones de seguridad, bienestar y acceso al desarrollo, en su retorno o su reasentamiento. Por nuestra parte se ha monitoreado la situación de los desplazados internos en Chiapas, específicamente los que sucedieron a partir del levantamiento del 94’ y que se vinculan con la guerra, en consecuencia el trabajo de documentación que el CDHFBC a realizado, nos permite afirmar que en Chiapas existen cerca de trece mil desplazados[4] a consecuencia del conflicto armado interno, cifra que va en aumento por la negligencia del gobierno estatal y federal, ya que el contexto de guerra persiste y las razones del conflicto no se atienden con clara voluntada política para alcanzar la paz. En el ámbito legal, el sistema constitucional mexicano, en leyes secundarias e instituciones de gobierno, existen vacíos jurídicos, pues no reconocen aún la personalidad jurídica a la población desplazada, ni cuenta con política públicas, conforme a Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno asumidos por las Naciones Unidas desde 1998, como marco de referencias para la atención, protección y resolución de problemas de estos grupos de población. Si bien los Principios Rectores fueron elaborados con la lógica de correlación con los tratados internacionales que son vinculatorios al Estado Mexicano, no puede esté argumentar su incumplimiento, por no estar contemplado en leyes federales y/o estatales, debido a que los principios se inspiran en los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos,[5] por lo tanto se infiere que es obligación de las instituciones del Estado cumplir cabalmente con dichos Principios Rectores, tomando en cuenta que las convenciones internacionales se pueden invocar como ley suprema sin contravenir las disposiciones del derecho vigente, en los términos del Artículo 133 de la Constitución Política Federal.
Desde hace cerca de tres años desplazados de ocho municipios del estado de Chiapas decidieron establecer una mesa de diálogo y negociación con instancias del gobierno estatal y federal. En este proceso se aceptó la realización de un diagnóstico que permitiera al gobierno plantear una respuesta integral a las demandas de: a) tierra para la reubicación de las familias desplazadas, b) justicia (castigo a los paramilitares), c)Reparación del daño, por las pérdidas a causa del desplazamiento y d)cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés. Este diagnóstico se terminó de hacer el mayo del 2002, a través de la Secretaría de Pueblos Indios del gobierno de Chiapas. A la fecha aún no hay propuestas viables de solución a las demandas de desplazados, sólo promesas, algo de apoyo humanitario y la amenaza de reactivación de órdenes de aprehensión en contra de desplazados, por delitos prefabricados en su contra, aunado a funcionarios sobre todo del sector agrario (tanto en el ámbito estatal y federal), que quieren ver a los desplazados como nuevos solicitantes de tierras y que pretenden cuestionar la categoría de desplazados de los grupos que participan en la mesa de negociación. Es evidente que la capacidad de respuesta del gobierno tanto federal como estatal han sido rebasados, por esta situación ya que no han respondido a la demandas substanciales de los desplazados, ya que más allá de las medidas contingentes de protección, asistencia, atención y justicia. Se requiere la restauración de capacidades organizativas y productivas de los desplazados, así como un efectivo acceso al desarrollo sostenible, en que se requiere de muchos más recursos de los que tiene disponibles el gobierno estatal, por lo que se debe de considerar la convergencia de apoyos federales y municipales con el mismo fin y de la comunidad internacional. En ese sentido, los objetivos más complejos de lograr son los que se relacionan con proveer a los grupos que dejan su condición de desplazamiento, de medios e infraestructura para su reproducción y desarrollo económicos luego de su reubicación o retorno. Por tal razón vemos necesario que desde el Estado se generen políticas públicas, además de reconocer la personalidad jurídica de desplazamiento interno, designado recursos para atender la situación de los desplazados de guerra y otras causas de los desplazamientos en el país, a través de las instancias legislativas, considerando que la mayoría de los grupos desplazados en esta circunstancia se constituyen de población indígena, asumimos necesaria una nueva revisión del sistema constitucional para lograr el pleno reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indios, en los términos de los acuerdos de San Andrés y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Pedro Faro
México, D.F.
[1] Diagnostico Nacional sobre Violaciones a Derecho Humanos, Derechos Indígenas, 2003.
[2] Autores varios, Centroamérica, La Guerra de Baja Intensidad, Departamento Económico de Investigación, San José Costa Rica, 1987.
Acciones de violencia que diferentes grupos han arremetido contra los Caracoles Zapatistas, publicados en diarios de circulación nacional y estatal (Jornada, Cuarto Poder, etc).
[3] Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1991.
[4] CDHFBC, Caminando hacia el Amanecer, Informe especial sobre desplazados de guerra en Chiapas, 2002.
[5] Validez de los Principios Deng Sobre Desplazamiento Forzado en el Ordenamiento Colombiano, Programa de Derechos Humanos ILSA, 2002.
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