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Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A. C. San Cristóbal de Las Casas,Chiapas.

Los Desplazados Internos por el Conflicto Armado en Chiapas y sus consecuencias sociales y jurídicas.

Celebramos la iniciativa de este seminario y agradecemos la invitación, pues en estos días nos permitirá ver las distintas visiones sobre el tema de desplazados internos en México, lo cual invita a la discusión y al diálogo, aun tema que se ha guardado en el cajón y que debido a las características del fenómeno del desplazamiento es de importancia nacional. La problemática del desplazamiento interno, no es nueva en nuestro país, sin embargo a partir del levantamiento armado en el 94’ y la estrategia contrainsurgentes implementada por el gobierno federal provoca nuevos desplazamientos forzados. A la fecha los actuales gobiernos federal y estatal han tratado de “atender” el fenómeno del desplazamiento regionalizando y  tematizando la problemática, pero sin atender de fondo las causas que originaron esta situación; cuestionando así la capacidad de gobernabilidad del Estado, pues si no da respuesta inmediata e integral, y se apuesta a que la inercia de la burocracia gubernamental reaccione, tendremos problemas de mayor gravedad, tal vez no de la magnitud de Colombia u otro países del África, pero sí con consecuencias sociales irreparables. Es preocupante que no existan diagnósticos y cifras oficiales sobre la magnitud de los desplazamientos internos en la República Mexicana, lo cual refleja la indiferencia gubernamental que plantea una política de invisibilización de realidades que laceran la vida de nuestros pueblos, como último ejemplo podemos citar el reciente caso de los habitantes de Tlalnepantla, Morelos, donde cientos de familias se encuentran desplazadas por la violencia política. En Chiapas organizaciones civiles han estado en permanente monitoreo, y se  estima que por causa del conflicto armado interno existen entre 10 mil y 21 mil desplazado.[1] Los cuales se autoadscriben como parte del pueblo Tseltal, Tsotsil, Cho’l, Tojolabal y Mame, los primeros cuatro son los idiomas con más hablantes en el estado, con fuerte presencia en organizaciones sociales e identidades propias como pueblos indígenas y concientes en la lucha por que se les reconozcan sus derechos como pueblos indios. Para acercarse a las causas y posibles acciones de solución al fenómeno  del desplazamiento interno en Chiapas, es necesario ubicar la naturaleza de éste, para tal análisis las hemos dividido en tres grandes rubros: a)  Las que se han producido por desastres naturales:b) las que sucedieron por violencia generalizada, entre ellos los denominados conflictos religiosos, como estrategia de control político y económico durante la segunda mitad del siglo XX yc) las que se desencadenaron con la insurrección del 94’, por el conflicto armado interno y la estrategia contrainsurgente. El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, (CDHFBC) ha documentado y asesorado desde hace varios años, a víctimas de desplazamiento, por diferentes causas, sin embargo en este documento nos abocaremos a plantear la situación de los desplazados por el conflicto armado interno. Si bien desde los inicios del conflicto en 94’, se generan los primeros desplazados, es con la implementación de la estrategia contrainsurgente operada por grupos paramilitares que provocó el desplazamiento de miles de personas en la zona de conflicto, estos grupos han sido plenamente identificados (MIRA, Paz y Justicia, Alianza San Bartolomé de los Llanos, Paramilitares Priístas, Chinchulines, además de guardias blancas)[2] , sin embargo, a la fecha no se ha desmantelado la estructura paramilitar, ni se le ha desarmado, de igual manera no se ha investigado y actuado contra los autores intelectuales que permitieron el surgimiento y protección de estos grupos, los cuales eran o son parte de las élites del aparato de Estado, dejando a las víctimas en la impunidad. No está por demás recordar que la estrategia paramilitar se incubó en la zona norte-selva del Estado, particularmente en los municipios de Tumbalá, Tila, Sabanilla y Salto de Agua. Es entre 1995 y 1996, mientras transcurrían las Mesas de San Andrés, que a la par el Gobierno Federal promovía la conformación y la acción de grupos paramilitares en esta región, provocando así, desplazamiento de miles de personas, ejecuciones y desapariciones forzadas, entre otras graves violaciones a los derechos humanos. Es en este contexto de guerra, en el que las acciones paramilitares fueron parte clave de la estrategia contrainsurgente, que en el municipio de Chenalhó provocan el desplazamiento de cientos de familias, y en diciembre del 1997 masacran en la comunidad de Acteal a hombres, mujeres y niños quienes oraban por la paz[3]. A partir de la alternancia en el poder en Chiapas, la acción paramilitar tomó un carácter de aparente pasividad, sin embargo las amenazas siguen latentes, pues con la detención de algunos dirigentes, sobre todo de Paz y Justicia, no se ha solucionado de fondo las causas que originaron el desplazamiento y la demanda de justicia de los sobrevivientes sigue pendiente.[4] Actualmente, con el reposicionamiento del PRI, a partir de las elecciones pasadas, se vislumbra una nueva reorganización y activación de los grupos paramilitares, pues en las comunidades indígenas la tensión y la guerra de baja intensidad aún persiste; aunado a esto está constante la movilización y asentamiento de nuevos campamentos militares en la zona de conflicto. Por mencionar algunos signos de la reactivación de los grupos paramilitares y militares; semanas pasadas las autoridades liberaron a 7 miembros del grupo paramilitar Paz y Justicia,[5] otro hecho se presentó en la zona baja de Tila, en El Ejido Emiliano Zapata, mujeres y niños de Paz y Justicia apedrearon a familias que estaban en contra de la permanencia del campamento militar instalado en su territorio desde el 95’[6], estos actos lo constataron periodistas y miembros de organismos civiles de derechos humanos que acompañaron a la comunidad en su manifestación pacífica.  Ante tales señales la amenaza del resurgimiento de una ola de violencia generalizada está latente, pues hasta el momento no se ha realizado ningún acción efectiva para desmantelar a paramilitares, por tal motivo es preocupante el alto riesgo que sucedan nuevos desplazamientos, pues la guerra continúa. El gobierno federal y estatal han sido incapaces de responder a la situación de desplazamiento a diez años del levantamiento armado, pues la suspensión del diálogo ha agudizado los conflictos sociales y no propicia condiciones para el proceso de paz, que tome en cuenta las demandas  respecto a la vida, a la dignidad , a la diversidad cultural y respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, pues es claro que si se sigue con la lógica de atender de manera periférica los problemas, es decir de negarse a resolver de raíz las causas del levantamiento armado, se seguirá administrando el conflicto apostándole a la denominada guerra de desgaste.

Consecuencias sociales del desplazamiento interno por el conflicto armado.

Una de las circunstancias peculiares que le dan característica e identidad a los desplazamientos en Chiapas, es que por lo general la población despojada de sus tierras y víctima de la guerra, son grupos indígenas cuya relación directa con la tierra y el territorio, es parte de su integralidad como pueblos. Debido a las reiteradas denuncias que el Centro documentó y monitoreó a partir del 94’, en el año dos mil uno convocó a un encuentro estatal de desplazados de guerra, en la que asistieron más de cien representantes de grupos desplazados por el conflicto armado, con la finalidad de propiciar un espacio de reflexión para la búsqueda conjunta de soluciones a su problemática. Como resultado de ese evento se desprendió la petición al Centro de Derechos Humanos de diecisiete grupos, para que se les acompañara y asesorara en su lucha por resarcir sus derechos como desplazados, por lo que la labor del Centro fue analizar el fenómeno del desplazamiento en dos aspectos:

1. En el ámbito psicosocial, en la que se trabajó la memoria histórica del grupo desplazado y resignificación de lo vivido.

2. Una defensa integral a desplazados de guerra,  encaminado a impulsar la justicia social por las violaciones estructurales a los Derechos Humanos, en cuanto a los Derechos Sociales, Políticos y Culturales.

Los grupos de desplazados de ocho municipios, que el centro brinda atención, tienen características en común como víctimas de los desplazamientos forzados por el conflicto armado: son parte de pueblos indígenas con derechos específicos, que mediante el despojo de sus tierras son excluidos y marginados, restringiendo sus derechos, es decir son orillados al olvido y por ende se les priva del goce y ejercicio de su derecho a tener un proyecto de vida con oportunidades reales, mediante procesos de inclusión y de reconocimiento a la pluriculturalidad en la concepción de un verdadero Estado de Derecho. Las consecuencias sociales y psicológicas del desplazamiento repercuten desde lo colectivo a lo individual y viceversa, en la descomposición del tejido social, pérdida del sentido de pertenencia e identidad, que conlleva a la desactivación de las entidades culturales y sociales, secuelas emocionales (somatización, desesperanza, traumas, etc.), sentimientos de injusticia, menosprecio, deshonra y rabia… Actualmente los desplazados para sobrevivir tienen que laborar en trabajos temporales, en los lugares que se encuentran sus asentamientos provisionales, en las que se les paga entre 30 y 35  pesos el día, algunas mujeres se ocupan como servidumbre doméstica, lo que ha provocado la desintegración de sus vocaciones productivas y formas de vida tradicional. El diagnóstico de salud preliminar que recientemente presentaron funcionarios del sector salud, refleja que los grupos están en zonas entre mediana y alta marginación, con un alto índice de niños desnutridos y con enfermedades clásicas de los grupos considerados como vulnerables, es decir, enfermedades respiratorias, desnutrición, amibas, entre otras;  La educación es otro acicate característico de los desplazados, pues por la misma condición no tiene acceso a una  formación como si estuvieran por los menos en sus lugares de origen. Si realizamos un análisis más exhaustivo en materia de derechos sociales, nos arrojaría datos verdaderamente alarmantes, que pone una vez más entredicho la acción del Estado en cuanto a protección de derechos elementales, consagrados en la Constitución. Para contrarrestar los efectos del desplazamiento, se requiere reconocer esta problemática y diagnosticar la situación actual, para así generar políticas públicas que atienda las causas de fondo que generaron el desplazamiento, las cuales respeten la integridad personal, la dignidad humana y atiendan la demanda de justicia de los desplazados..

Consecuencias jurídicas del desplazamiento interno por el conflicto armado.

Proteger a la población en situación de desplazamiento es un deber del Estado, pues México ha tenido la peculiar característica de ir a la “vanguardia” en cuanto a la adopción de Convenios Internacionales de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, así mismo aceptó  ajustarse y respetar los Principios Rectores del Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, además de la protección constitucional de acuerdo a las garantías individuales y sociales, lo cual lo obliga a atender a los desplazados desde la concepción del Estado de derecho social. Ante este marco jurídico el Estado debe de implementar mecanismos, desde lo nacional, diseñando políticas públicas y reconociendo un marco jurídico adecuado para la protección y asistencia de los desplazados internos, esta figura jurídica permitirá la aplicabilidad cabal de Los Principios Rectores de los desplazamientos internos elaborados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, el Sr. Francis Deng. >Se ha discutido ampliamente la génesis y características de los Principios Rectores, en el sentido de la imposibilidad de crear un convenio internacional, debido a que no en todas partes del mundo existen desplazados internos,  como por ejemplo: la necesidad de convenir con los Estados el contenido del convenio, los mecanismos establecidos por las Naciones Unidas, en cuanto a la formalidad, la creación y aprobación de los tratados, convenios o declaraciones internacionales, y otro punto elemental es que cuando una población sufre la situación grave de desplazamiento, sucede en ese acto en sí,  violaciones estructurales a los derechos humanos, convirtiéndose en grupos de alta vulnerabilidad, de tal manera que los Principios Rectores optaron por recoger normas del derecho internacional contenidas en los instrumentos de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como del derecho de refugiados, aplicables a la situación del desplazamiento. A partir de esta discusión sobre el marco de protección internacional a desplazados internos, podemos deducir el aspecto vinculatorio que en contenido fundamental confiere la naturaleza jurídica de los Principios Rectores, con relación a los principios básicos del derecho internacional, que beben de ser tomados en cuenta al momento de su interpretación y aplicación a nivel nacional. De tal manera, reitero que los Principios tienen una relación concomitante a los principales instrumentos de Derechos Humanos admitidos por los Estados. Entre ellos cabe resaltar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estatuto de Refugiados, la Convención contra la Discriminación Racial, el Convenio 169 de la OIT y preceptos fundamentales del Derecho Internacional Humanitario.

El siguiente cuadro ilustra la relación de los Principios Rectores con los instrumentos internacionales de derechos humanos.[7]

Principio

Rector

Instrumento Internacional.

Ámbito de Protección y aplicación

Declaración Universal de los DH. art. 1, 2, 7, 14.

Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer

Convención contra la Discriminación Racial

Estatuto de Roma

Derecho de Igualdad.

Responsabilidad Penal.

Derecho asilo

Principio de Obligatoriedad. Convención de Viena. Art. 26

Pacta sunt servanda. Carta ONU, preámbulo

Declaración Universal de los D. H., art. 30

Cumplimiento de los pactos y convenciones.

Convenio IV de Ginebra y Protocolo I, relativos a protección de personas civiles y víctimas en tiempos de guerra.

Principio de Responsabilidad

Responsabilidad Estatal

Declaración Universal de los DH., arts.1, 2, 7

Art. 1º común a los pactos internacionales.

Estatuto de Refugiados, art. 3°

Ppio. de No Discriminación

Ppio. de Igualdad

Ppio. de Universalidad

Declaración de Viena.

Ppio. de Responsabilidad Internacional de los Estados.

Declaración Universal de los DH, art. 13

Convenio 169 OIT, arts. 4, 6, 7, 14, 15, 17.

Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra. Art. 17

Derecho a circulación y elección de residencia.

Prohibición de Desplazamientos.

Protección de Hábitat.

Prohibición de desplazamiento y protección a los derechos de los pueblos étnicos

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales - PIDESC

Principio de Responsabilidad.

Protección durante el desplazamiento.

Seguridad, alimentación, salud e higiene, familia. Información, consentimiento, participación, indemnización.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – PIDCP 6, 7, 8, ,9

Vida, dignidad, libertad y seguridad

Conv. 169 OIT

Conv. Int. Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

Pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra

10º

Declaración Universal de los DH, art. 3

PIDCP, art. 6, 7.

DIH

Estatuto de Roma

Derecho a la vida. Protección contra genocidio, homicidio, ejecuciones sumarias o arbitrarias, desapariciones forzadas.

Protección de población civil en circunstancias de ataques o actos de violencia.

11º

Declaración Universal DH, art. 5.

PIDCP

Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Dignidad, integridad física, mental o moral

12º

PIDCP, art. 9.

Libertad, seguridad personal.

13º

DIH, Protocolo II art. 4,3,c

Convención sobre los Derechos del Niño.

Derechos de los Niños(as), protección contra alistamientos

14º

PIDCP, art. 12,1

Libertad de circulación; libertad de escoger residencia

15º

PIDCP, art. 12,1

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Principio de No Devolución o Expulsión.

Declaración sobre el Asilo Territorial.

Asilo, refugio, retorno voluntario

16º

Declaración Universal de DH.

Integridad y unidad de la familia. Respeto a los cultos.

17º

Convenio de Ginebra IV art.26

Permanencia y unidad familiar.

18º

PIDESC art. 11,1

Nivel de vida adecuado. Alimentos esenciales y agua potable; alojamiento y vivienda básicos; vestido;  servicios médicos y de saneamiento esenciales.

Participación de la mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos.

19º

PIDESC Art. 12

Derecho a la salud, con especial atención  a las necesidades de la mujer, enfermos, heridos y discapacitados.

20º

Declaración Universal de los DH

PIDCP art. 16

Declaración de los Derechos de los Niños.

Reconocimiento de la personalidad jurídica.

21º

Declaración Universal de los DH

PIDCP

Protección de la propiedad.

22º

Declaración Universal de DH. Art. 19

PIDCP .

PIDESC.

Derechos a: libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión; a libertad de empleo; de asociación y participación; al voto; a la comunicación.

23º

Declaración Universal DH art. 26,1

PIDESC

Declaración de los Derechos de los Niños.

Derecho a la educación.

24º

DIH

Asistencia Humanitaria.

25º

DIH

Asistencia Humanitaria.

Principio de Responsabilidad.

26º

DIH

Asistencia Humanitaria.

27º

DIH

Asistencia Humanitaria.

28º

PIDCP

Circulación, Residencia,

Participación

29º

Declaración Universal DH

PIDESC

PIDCP

Principio de Responsabilidad

No discriminación

Participación en asuntos públicos

Acceso servicios públicos en condiciones de igualdad.

Propiedad. Reparación

30º

DIH

Asistencia y acceso rápido para regreso, reasentamiento o reintegración

Chiapas bajo control

Los desplazados internos en Chiapas, se encuentra con graves vacíos en cuanto a políticas públicas, así como leyes que protejan y atiendan la magnitud de la problemática, a la fecha varios de los grupos desplazados por el conflicto armado sólo han recibido como respuesta gubernamental la atención exigua, que ante las ya precarias condiciones en las que viven; las ayudas de despensas, cobijas y láminas, visibiliza la miseria de esta población y exhibe la limitada capacidad de atención gubernamental. Aunado a esto, está la letanía de siempre “que no existe dinero etiquetado para apoyo a desplazados”, algunos funcionarios los más “capaces” quieren abordarlo desde las características de los programas de gobierno, sin atender las demandas de justicia y resarcimiento de derechos, programas que además están fuera de la realidad de las comunidades indígenas y de los desplazados y sin una perspectiva clara de desarrollo sustentable. Otra respuesta que se les quiere dar es el desconocimiento de derechos agrarios ya adquiridos y se le toma como nuevos solicitantes de tierra, ante esta limitada respuesta al problema del desplazamiento por el conflicto armado, no cabe duda que la intención es la de administrar e invisibilizar la naturaleza de este desplazamiento. Cabe mencionar que antes del dos mil los grupos desplazados retornados, se reintegraron a sus comunidades por sus propios medios, recursos humanos, económicos y capacidad de conciliación,  estos han resistido y creado mecanismos de sobrevivencia en condiciones adversas a los embates de la guerra, otros han reafirmado su convicción de estar en la resistencia, es decir con el EZLN y no recibir nada del gobierno y que actualmente están en situación de desplazamiento de la misma manera han creados mecanismos de sobrevivencia. Cabe señalar que algunos grupos, los menos, recibieron ayuda de organizaciones humanitarias nacionales e internacionales y otro tanto del gobierno. Aunque posteriormente el actual gobierno del estado, reactivó otra mesa identificada como la mesa de negociación “Jolnixtie”, en la que funcionarios de gobierno le apuesta a una reconciliación limitada y parcial, por medio de firmas de actas y/o convenios de respeto y de no agresión.A partir de diciembre del dos mil, los gobiernos de la esperanza y de la transición a la democracia asumieron el poder con promesas de campañas en la que incluía entre otras cosas, la atención a desplazados por causa del conflicto armado interno, se crearon en Chiapas infinidad de mesas de atención a organizaciones civiles y sociales, que no han atendido las causas que originaron el desplazamiento pero si permitieron sostener en un hilo la gobernabilidad.

El Centro ha acompañado en el transcurso de tres años, una mesa de negociación interinstitucional sobre los desplazamientos internos en la que participan representantes de desplazados de los municipios de Ocosingo, Sabanilla, Salto de Agua, Tila, Marqués de Comillas, Villa Corzo,  Tenejapa y Maravilla Tenejapa y que le han planteado al gobernador del estado y a los funcionarios, demandas muy concretas basada en los Principios rectores, las cuales son:

1.-Tierra: Reubicación en condiciones de seguridad, con tierras de buena calidad.

2.-Justicia: encaminada al esclarecimiento de la verdad:

·        Investigación y castigo a los civiles y funcionarios federales y estatales responsables de formar, entrenar y armar a los grupos paramilitares.

·        Castigo a los responsables del desplazamiento forzado de cientos de familias y de las muertes y desapariciones.

·        Cancelación de las órdenes de aprehensión por delitos fabricados contra los desplazados.

3.-Reparación del daño a las familias desplazas.

4.-Cumplimiento de los acuerdos de San Andrés. 

Haciendo un breve análisis de los grupos que participan en la mesa interinstitucional de desplazados internos, rescatamos la capacidad organizativa, la conciencia de luchar por la verdad y la justicia, la fortaleza de resistir y de crear espacios de discusión, el recate de su memoria histórica desde el dolor, el sustento de sus acciones de resistencia, su sabiduría y valores culturales como pueblos indígenas, el fuerte espíritu de esperanza, todo esto les ha fortalecido para exigir y contribuir para que  jamás se vuelvan a repetir estas páginas negras de la historia que les ha tocado vivir.

Si bien se ha logrado sentar en la mesa a funcionarios del ámbito federal, (Secretaria de la Reforma Agraria, Registro Agrario Nacional y procuraduría Agraria) no se han logrado resultados concretos, por que creemos que la situación de los desplazados internos es un problema de competencia federal, pues en los eventos de desplazamientos forzosos se violenta de manera estructural los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). y es claro que el gobierno del estado de Chiapas, no ha tenido la capacidad y ni los recursos para atender una problemática de ésta índole. Durante el primer trienio del gobierno se han enfocado a retardar el proceso de restitución de derechos plasmados en los Principios Rectores en correlación con el derecho internacional público aplicable a la nación.

La visión de relatores de la Organización de Naciones Unidas

México ha tenido la visita del Relator Especial de Naciones Unidas, el Sr. Miloon Kothari, encargado del tema de Vivienda Adecuada, derivado de esta visita, en el mes de marzo del dos mil presentó una serie de  recomendaciones, de las que puntualizamos las siguientes y que dan referencia a la situación de los desplazados.

· No hay protección jurídica ni procedimientos jurídicos para hacer valer el derecho de a tener una vivienda digna particularmente en los casos de desalojos forzosos en las mujeres y los niños y la inseguridad que se vive en la vivienda de arrendamiento.

· Recomienda revisar y elaborar nuevas leyes y ordenanzas locales para que contemplen temas como la seguridad de tenencia, los arrendamientos de tierras y la prevención de los desalojos y los desplazamientos de población, en congruencia con los instrumentos internacionales.

· Apunta la situación grave habitacional de los pueblos indígenas.

· Enfatiza que el gobierno priorice a los grupos que, como los desplazados y los indígenas en general, viven en condiciones precarias, atendiendo al principio de que el derecho a la vivienda, al igual que los demás derechos humanos.

A raíz de la visita del relator para desplazados internos Sr. Francis Deng, emitió el 10 de enero del año próximo pasado un informe, haciendo observaciones claras y operativas para la atención de los desplazados, de los cuales enunciaré algunas que son de vital importancia:

· Elaborar datos estadísticos fidedignos de la situación de los desplazados.

Expedir políticas públicas, planes y programas sectoriales de gobierno que se enfoque en la atención de las necesidades de los desplazados internos.

· Protección a los desplazados internos frente a los continuos actos de intimidación y hostigamiento por parte de grupos paramilitares o de civiles armados.

Fomentar y apoyar el regreso de los desplazados internos a sus lugares de origen, cuando existan condiciones para que se lleve a cabo.

· La reubicación alternativo de los que no quisieren volver o la integración local de los deseosos de permanecer en sus actuales lugares de residencia, de un modo seguro y digno, para reintegrarse y recuperar un modo de vida que les permitiera mantenerse, así como tener acceso a la tierra.

· El Gobierno debería recabar la ayuda de la comunidad internacional para llevar a la práctica los proyectos de ayuda al retorno, al reasentamiento o a la integración local.

· El Gobierno debería tratar de conseguir la cooperación de la comunidad internacional para que se cubran las urgentes necesidades de protección y ayuda de las comunidades de desplazados internos en  comunidades autónomas.

· Y última recomendación el Sr. Deng, opina que las partes en el conflicto de Chiapas  deberán  crear puentes para reactivar la confianza, el proceso de paz, contribuir a la reconciliación  y lograr establecer un verdadero estado de derecho, para la solución duradera y de raíz para las personas desplazadas por el conflicto.  

Sobre estas recomendaciones, no se han retomado y ejecutado por el Estado mexicano. Recogiendo las recomendaciones del Sr. Deng es necesario tomar medidas efectivas para garantizar el acceso a la tierra a los desplazados, respetando  los grupos que solicitan la reubicación con condiciones de seguridad y respeto a su dignidad, la atención para el resarcimiento de derechos de manera integral, tal y como lo recomiendan los relatores de la  ONU.

  Por último, queremos ser enfáticos que las declaraciones públicas de los actuales gobiernos sobre sus buenas intenciones y conciencia social, no son suficiente para atender la problemática concreta y de fondo de los desplazamientos internos, es necesario un abordaje integral que considere  la definición e  implementación de políticas públicas y la creación de leyes que reconozcan y atiendan las demandas de los desplazados, con la participación de los mismos. De igual manera, es de suma importancia no soslayar la situación de guerra que aún vivimos. La solución a la problemática de los desplazados por el conflicto está íntimamente ligada a la solución de fondo de éste. Negar realidades no permitirá soluciones de paz para nuestros pueblos.

Pedro Faro

Tlaxcala , México.

[1] HIDALGO, Onésimo y CASTRO, Gustavo. Población desplazada en Chiapas. México: Edit. Ciepac, 1999.

[2] Folleto, Los Grupos Paramilitares en Chiapas, CDHFBC; Ni Paz Ni Justicia, CDHFBC, 1996

[3] En mayo del dos mil dos, el Centro de Derechos Humanos publicó un informe especial sobre desplazados de guerra en Chiapas titulado “Caminando Hacia el Amanecer” en la que se tiene ubicado los desplazamientos geográficamente por municipios, la recopilación testimonial de la memoria histórica de hombres, mujeres y niños desplazados y los efectos psicosociales del desplazamiento.

[4] Diego Vázquez, y Sabelino Torres Martínez líderes del grupo paramilitar Paz y justicia.

[5] Periódico,  La Foja Coleta,  Enero de 2004 [6] Periódico, La Jornada,  09 de Enero de 2004.

[6]Periódico, La Jornada,  09 de Enero de 2004.

[7] Validez de los Principios Deng Sobre Desplazamiento Forzado en el Ordenamiento Colombiano, Programa de Derechos Humanos ILSA, 2002